Abogado especialista en Derechos Fundamentales, Extranjería y Asilo.
A pesar de que el foco de ERES reside en la generación de una nueva narrativa que incide en una mayor inclusividad y accesibilidad en el emprendimiento social en España, esta narrativa está estrechamente condicionada por el marco jurídico en la que se encuentra una persona extranjera en España. Ya que su situación jurídica es una parte determinante para, primeramente, su integración, y posteriormente, para su camino emprendedor si decidiera o pudiera comenzarlo.
Por ello, en ERES se ha contado con la voz y experiencia de Diógenes Sabana Bisoko, Licenciado en Derecho, por la Universidad de Deusto, Experto Universitario en Migraciones, Extranjería y Asilo, por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster en Derechos Fundamentales y Poderes Públicos, por la Universidad del País Vasco, para matizar desde el prisma jurídico los retos y oportunidades del ecosistema de emprendedores sociales migrantes y pertenecientes a minorías en España.
Es cierto que no existe una categorización oficial de minorías, pero siguiendo lo establecido en el artículo 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Ello, en relación con lo recogido en Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; art.22.4, tenemos una serie de atributos o características personales o colectivos que pueden permitir establecer unas categorías sociales especialmente protegidas.
Dicho artículo establece, en cuanto a las gravantes lo siguiente: «nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Sí, este marco está abierto porque pueden surgir nuevos factores susceptibles de recibir una diferencia de trato y la ley debe poder enmarcarlos en esta protección. En dicha evolución normativa, he de destacar que recientemente se ha incorporado en la mencionada ley sobre igualdad de trato y no discriminación, el antigitanismo, antes no existía como categoría expresamente mencionada.
Lo más importante es comprender la diversidad de situaciones regulatorias que existen en España, para entender qué caminos tienen abiertos para poder trabajar en el país, por cuenta ajena y/o por cuenta propia.
La primera pregunta que haría a un emprendedor social extranjero para entender cuáles han sido sus posibilidades o punto de partida, es cuál es su situación administrativa en España. Porque podemos estar hablando de personas con ascendencia migrante, pero con nacionalidad española.
Otro gran número de personas familiares de ciudadanos de la unión europea, entre las que se incluyen españolas, reguladas por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, conocido comúnmente como régimen comunitario.
En tercer lugar, nos encontramos con la mayoría de las personas extranjeras sometidas al llamado régimen general de extranjería. Regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, completados por las consiguientes normas de desarrollo como son las instrucciones etc.
Conviene recordar que sólo las personas migrantes o de ascendencia migrante que han logrado ver reconocida su nacionalidad española, están en las mismas condiciones jurídicas para emprender en España que el resto de nacionales españoles o de la Unión Europea.
Sólo estas personas tienen, al menos, la misma libertad de ejercer su proyecto de emprendimiento que una persona nacida en territorio español. Las que existen, se generan limitaciones dependiendo del punto de partida de la persona. Personas en situación irregular cuya opción para emprender pasará necesariamente por una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social por cuenta propia con todo lo que ello conlleva.
Igual de interesante son las posibilidades de modificación de autorizaciones de residencia, de residencia a “residencia y trabajo por cuenta propia”, etc. Teniendo en cuenta los requisitos establecidos para el caso de emprendizaje.
Siendo realistas, muchas personas extranjeras deben pasar previamente por una situación de irregularidad o por una contratación por cuenta ajena hasta poder constituirse como emprendedoras.
Aún hay una visión muy utilitarista sobre el rol migrante en la sociedad. Los datos siempre hablan del saldo migratorio necesario para reequilibrar las realidades demográficas de España, y se dejan de lado muchísimos otros beneficios que aporta la diversidad en cualquier sociedad.
Todavía hay un marcado y potente mensaje de fondo, y es que hay una sobreprotección del mercado nacional para nacionales. Basta con ver cómo han evolucionado los llamados “catálogos de difícil cobertura” que trimestralmente publica el Ministerio competente; catálogo en el que se recogen aquellas profesiones que España necesita importar por la falta de disponibilidad de trabajadores nacionales, y es en esta lista en el que muchas empresas que requieren un trabajador extranjero se acogen para justificar esa contratación. Desde este punto de vista, queda limitada de manera considerable el rol creativo o emprendedor que puede tener una persona extranjera en España.
La narrativa existente tiene muy arraigado unos estereotipos y prejuicios que hicieron que, por ejemplo, en su día, cuando acudí a una entidad bancaria a solicitar un crédito hipotecario para la compra de mi vivienda familiar, sin esperar a que pudiera dar las explicaciones pertinentes me aconsejaron que ya tenía unos préstamos con orientación social. Mi sorpresa fue que al preguntar por ellos no llegaban a los 5000€. Afortunadamente, se solucionó tal situación en dicha entidad bancaria cuando yo ya había contratado en otra entidad bancaria; por cierto, tengo dudas de que el cambio no se produjera por convencimiento más allá de que con dicha actitud habían dejado de ganar dinero.
Sí, por eso comparto la mayoría de las reflexiones que ha tenido el grupo de ERES. De hecho, al tener unas características fenotípicas y ser de origen guineo-ecuatoriano, la mayoría de la gente me asocia a ejercer un rol como jurista únicamente ligado al derecho de extranjería. Incluso me sucede que, a veces, se me derivan de manera sutil o clandestina a personas en riesgo de vulnerabilidad económica o social como si mi rol por ser emprendedor migrante fuese dotar de asistencia a migrantes. No me niego a aportar una parte a la sociedad en la que vivo y a las personas que pueden encontrarse en peores condiciones que yo. Sin embargo, creo que estas personas deben ser atendidas por las administraciones correspondientes.
En la misma línea que lo anterior, de considerarnos eternamente migrantes, otra de las cuestiones que limitan la labor de emprendizaje de algunas personas que como yo tenemos cierta formación y experiencia, es que habitualmente demandan nuestros servicios y colaboraciones vinculándose casi siempre a una labor solidaria.
¿Cómo podemos osar preguntar o exigir que nos paguen como consultores, asesores o especialistas si vamos a hablar de nuestras experiencias o de asuntos que afectan a nuestras comunidades con las que estamos moralmente obligados a ayudar?… es una cuestión que, cuanto menos, requiere de una reflexión.
A pesar de ser de origen guineo-ecuatoriano, tener estudios superiores y hablar el razonablemente bien el castellano (Guinea ecuatorial fue colonia española hasta 1.968) me he enfrentado a muchas situaciones curiosas, tanto en mi vida personal como en mi proceso emprendedor, a la hora de intentar tener un despacho profesional propio.
Me gusta reconocer mi trayectoria al margen de tener origen migrante; creo que me he ganado el derecho a no ser considerado migrante. Primero, porque tengo ya la nacionalidad española desde hace muchos años, segundo, porque creo tener un alto nivel de conciencia social y de respeto a los derechos humanos que me hace merecedor de alguien al que se le puede considerar ciudadano, con todas las implicaciones que encierra la palabra ciudadano.
A partir de allí, durante la conversación, no tengo problemas en abordar las experiencias que me han tocado vivir como persona migrante, extranjera, etc. O como todavía en algunos lugares se dirigen a mi: de color, subsahariano, foráneo… todo ello por no preguntarme simplemente, como me llamo.
No me siento cómodo cuando alguien trata de ponerme de referente como “el migrante que estudió derecho y ahora se dedica a…”. Evidentemente, he sido emprendedor para poder poner en marcha mi negocio, e incido en problemáticas sociales con mi actividad como jurista, pero en el caso de ser referencia, prefiero que no sólo sea una referencia para personas con mis mismas características de origen, sino como parte de un marco de referencia más grande en el que conviva con otras personas diversas. Eso es para mí tener un marco de referencia con múltiples adscripciones identitarias que, evidentemente, son y deben ser cambiantes.
Como dices, ERES tiene la diversidad en su núcleo y desde la propia creación. Por eso puede y debe ser un entorno seguro con igualdad de oportunidades y libre de discriminación; para ello, no puede trabajar al margen de la discriminación estructural y debe hacer un análisis que reconozca que el punto de partida no es el mismo para todas las personas emprendedoras, especialmente desde el marco normativo, pero también desde el histórico, social etc.
Cuando la diversidad no se gestiona adecuadamente, se puede generar muy a menudo situaciones de discriminación. En términos legales, la forma en la que se gestiona la diversidad puede derivar a una situación de igualdad o una situación de discriminación, esto requiere una gestión bastante compleja.
Yo destacaría dos fundamentales:
[1] El cumplimiento de los plazos legalmente establecidos en cuanto a las resoluciones administrativas vinculadas a los procedimientos de extranjería (una gestión eficaz).
[2] La flexibilización de las condiciones necesarias para el emprendizaje de las personas extranjeras teniendo en cuenta el punto de partida respecto de la población en general y en cuanto a la solvencia económica exigible para la implantación de los negocios.
Existen numerosas trabas que afectan muchísimo a la proyección de las personas migrantes en España. Hay que tener en cuenta, que como extranjeras, poder desarrollar un trabajo por cuenta propia puede ser el último escalón al que se puede acceder. Antes de eso, probablemente ha tenido que regularizar su situación, posiblemente tener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, y después arriesgarse a abandonar su trabajo por cuenta ajena, para abordar su propio proyecto. Sin olvidar durante todo este periodo la lucha por obtener la nacionalidad española de cara a mejorar su situación. Convendría hacer una aproximación a los plazos de resolución de las solicitudes administrativas de extranjería en las diferentes provincias españolas, así como los plazos medios de concesión de la nacionalidad española para ver en qué medida puede incluir en el proceso de emprendizaje. No se trata solo de tener la documentación correspondiente, sino que dependiendo de cual se tenga, la estabilidad y seguridad que otorga puede influir ante las entidades financieras. Evidentemente no estoy hablando de las personas extranjeras con una alta capacidad económica, sino la franja de personas con una capacidad económica media o baja.
Superada la barrera documental, en el caso en el que puedan dar este paso, tienen que demostrar la viabilidad de los negocios que quieren emprender. Una tarea especialmente compleja si se trata de un proyecto de innovación social. Por eso, es tan fácil encontrar personas extranjeras que emprenden con modelos más estándares para el sistema como locutorios o ultramarinos, con los que tienen más fácil demostrar una viabilidad económica básica ante las administraciones. Por supuesto, muchos proyectos relacionados con el autoempleo de las personas extranjeras y de ascendencia migrante en España también son un mecanismo para enfrentarse a los problemas para encontrar un empleo digno dada su condición.
Llegados a este punto, el marco jurídico también influye en el proceso de adquisición de la nacionalidad española dependiendo de las circunstancias personales y familiares: inciden elementos como ser ciudadano originario de un país con vínculos históricos y culturales con España, artículo 22 de la Ley Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad y las múltiples situaciones que se regla a tal efecto en esta norma y las complementarias. Por ejemplo, en mi caso, cumpliendo con el resto de los requisitos exigibles, me basta con una residencia legal de 2 años continuados en territorio español mientras que un ciudadano de Senegal, salvo excepciones, requiere de 10 años para solicitar la misma nacionalidad con todo lo que lo puede influir en actividad de emprendizaje.
Sería bueno que, en algunas encuestas, se incluyesen preguntas sobre la pertenencia a determinadas minorías; por supuesto dentro de las garantías de protección de datos de carácter personal, así como de los Derechos Fundamentales. Estableciendo unos objetivos claros de dichas encuestas, permitiendo la voluntariedad y la auto adscripción identitaria, sería un gran paso para poder hacer una radiografía de la cantidad de realidades de la que está compuesto España.